El sometimiento musulmán en Hispania, a la postre, Al-Andalus.

En el año 711 se produjo la invasión musulmana de España, bifurcándose en nuestra edad media dos realidades jurídicas diferentes por las diferencias entre la religión cristiana y la musulmana, ya que el derecho forma parte del Islam (recogido en el Corán, la Sunnah...)

El reino visigodo se derrumbó en una sola batalla en la costa del Guadalete, los musulmanes llevaban ya años expandiendo su territorio a gran velocidad, tras conquistar Ceuta con suma facilidad se decidieron a invadir la península. El estado visigodo era muy débil, en cuya monarquía eran frecuentes las intrigas. Los musulmanes contaron con la colaboración de visigodos que vieron frustradas sus aspiraciones a la corona. Se extendieron rápidamente por la península hasta ser detenidos por los francos en Francia. Los visigodos tenían un derecho legislado, en la época final tenían un cuerpo de leyes (un código), que venía a ser el resultado de la evolución jurídica de la estancia visigoda. Dicho derecho se mantuvo en Al-Andalus mientras hubo cristianos.


La conquista se realizó por la vía militar, promulgada por la guerra santa, con el fin de combatir a los infieles, con esta premisa diversas tribus beligerantes de Arabia terminaron por unirse y comenzaron a batallar declarando la guerra santa a todo aquel no musulmán. La expansión del Islam se basó en los éxitos militares.

Habían dos clases de infieles:

-         “Los del libro”, aquellos que no eran musulmanes pero tenían similitudes como ser monoteístas. Religiones como la judía o la cristiana recibieron mejor trato, se les permitía conservar su religión y se les concedía cierta autonomía jurídica y política. “Los del libro” (monoteistas) están sometidos al derecho islamista, con diferentes condiciones según el tipo de pacto que firmaran. Tenían obligación de someterse al derecho musulmán, de pagar impuestos y de respetar la religión musulmana. Aquel no musulmán no podía tener esclavos musulmanes ni poseer un ejemplar del Corán.




-         Idólatras o politeístas, los combatían sin ningún tipo de consideración buscando el sometimiento completo.

Establecían pactos o acuerdos con aquellas comunidades no musulmanas que se someten pacíficamente, pasan a ser “protegidos”, conservaban sus propiedades y cierto grado de autonomía política.
Sin embargo, las comunidades beligerantes que acaban con una capitulación tendrían un sometimiento más fuerte, apropiándose de sus bienes, permitiéndoles quizá trabajar sus tierras pero sin ser ya propietarios, pagando altas contribuciones.

Una de las bases de las conquistas era la obtención de botín (propiedades, ganado, venta de esclavos). El reparto del botín estaba regulado, una parte se destinaba a destinos de carácter religioso, otra a los jefes, otra a los participantes en la conquista. Si conseguían el botín sin uso de la fuerza, los jefes recibían mayor botín.

En Arabia, debido a los desiertos, el suelo no tenía apenas valor, sin embargo en las comunidades conquistadas el suelo era fértil y el valor de las propiedades era muy diferente, por lo que se tuvieron que crear normas para regular esta situación. Los territorios conquistados debían pasar indivisos (sin repartirlos) a ser propiedad de la comunidad musulmana (dominio público). Quien lo explotase debería pagar una tasa por explotarlo pero no sería propietario. Esta medida no fue posible mantenerla.

Los campesinos de una propiedad anterior a la conquista, tenían derecho a dejar en herencia el derecho a trabajar esa tierra pero siempre sin ser propietarios y pagando una carga tributaria. Buena parte de los nobles visigodos se sometieron pacíficamente por lo que conservaron dichas propiedades y se mezclaron con los nuevos jefes.

En los ejércitos musulmanes habían soldados cristianos. Siempre ha habido jueces militares. En el ámbito militar los cristianos tenían sus propios jueces y sacerdotes cristianos, ya que no se le podía regir el derecho musulmán. Un judío o cristiano no podía tener la tutela de un musulmán, tampoco podían casarse un judío o un cristiano con una musulmana, pero sí al revés. Un musulmán solo podía heredar a un musulmán. El uso de turbante estaba reservado a los musulmanes. La ley era concebida como producto de dios, de su bondad hacia las personas.


Fuentes:
Curso de historia del derecho, José Antonio Escudero.
Don Dato.

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